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¿POR QUÉ LA NUEVA NORMA DE FIFA NO PROTEGE A LOS ENTRENADORES?

Updated: Jun 10, 2021


Si no eres entrenador de un equipo de fútbol extranjero que juegue en la máxima categoría (o una selección extranjera), la nueva norma de FIFA que entró en vigor el pasado 1 de enero NO PROTEGE tu contrato.


Esta nueva regla cubre solamente a un grupo de profesionales muy restringidos.


Se considera entrenador a la persona empleada por un club profesional o una Federación nacional para llevar a cabo una ocupación especifica del fútbol.



¿A QUIÉN PROTEGE ESTA NORMA?


La nueva norma de FIFA se aplica tanto a la modalidad principal de fútbol (fútbol 11) como a fútbol sala, y dice expresamente que SOLAMENTE se aplicará a los contratos de trabajo que haya entre los entrenadores/entrenadoras y equipos de fútbol profesionales o Federaciones nacionales.


Pero, ¿qué es un entrenador para la FIFA? ¿y un equipo de fútbol profesional? ¿y una federación nacional?


ENTRENADOR

Por primera vez en la historia, FIFA incluye una definición de lo que hay que entender por entrenador o director técnico (definición 28 RETJ): “Es la persona empleada por un club profesional o una federación nacional para llevar a cabo una ocupación específica del fútbol”.

  • Empleada. Quiere decir que tiene que tener un contrato celebrado por escrito y ser pagado más por su actividad que por los gastos que le genera llevarla a cabo.

  • Ocupación específica del fútbol. Supone que tiene asignadas las funciones de entrenar jugadores, seleccionarlos para los partidos y tomar decisiones tácticas durante los partidos. Esto dejaría fuera a cualquier persona del cuerpo técnico cuya actividad no sea específica del fútbol.


La definición ha sido extraída íntegramente del laudo del TAS/CAS 2009/A/2000.

CLUB PROFESIONAL

La definición 29 RETJ establece que estaríamos ante un club profesional cuando tiene jugadores profesionales inscritos o bien se encuentra vinculado a un club profesional, ya sea económicamente, legalmente o de hecho.


FEDERACIÓN NACIONAL

Aquí se incluirían las selecciones nacionales (obvio), pero dado que no se dice nada más habrá que entender que se aplica tanto a la absoluta como a las inferiores (sub-21, sub-19…).



Y a todo esto, se añade un requisito fundamental: tiene que haber DIMENSIÓN INTERNACIONAL. A modo de ejemplo, esto quiere decir que Julen lopetegui, entrenador del Sevilla FC, NO estaría protegido por la norma porque se trata de un entrenador español entrenando a un equipo español. En cambio, Marcelo Bielsa, entrenador del Leeds United, estaría protegido porque es un entrenador argentino entrenando a un equipo inglés.



ASPECTOS QUE SE CUBREN CON LA NORMA


CLARIDAD SOBRE LOS CONTRATOS

El contrato deberá incluir elementos esenciales como los derechos y obligaciones de las partes, remuneración y la vigencia. Así mismo, se prohibe sujetar la validez del contrato a cuestiones administrativas.


ESTABILIDAD CONTRACTUAL

Cuando el entrenador firma un contrato de trabajo, quiere tener la seguridad de que va a estar ahí el tiempo que ha pactado o finalizarlo por mutuo acuerdo, pero no quiere que se le rescinda antes de tiempo sin ninguna causa.

La introducción de la estabilidad contractual busca, precisamente, la permanencia del contrato introduciendo CONSECUENCIAS en caso de rescisión unilateral. Pero ¿qué pasa si se finaliza antes y sin mutuo acuerdo?:

  • Puede que haya motivos para ello (lo que se conoce como JUSTA CAUSA), en cuyo caso la parte que rompe el contrato NO tendrá que indemnizar. Por ejemplo, si el club profesional o Federación nacional no paga al entrenador, éste podrá rescindir su contrato sin tener que compensar a la otra parte (aunque deberá seguir un determinado proceso).

  • Puede que no haya motivos para romper el contrato (SIN JUSTA CAUSA), en cuyo caso la parte que rompe el contrato debe compensar a la otra parte. Por ejemplo, el caso en el que el entrenador del club A quiere fichar por el club B, el entrenador deberá compensar al club A. Y ¿cómo se compensa? Pues con unas cantidades que dependerán de cada caso y de quién pague a quién: si el club profesional o Federación nacional al entrenador, o viceversa.


Deudas vencidas

Ahora los entrenadores están protegidos en aquellas situaciones en las que llega final de mes y no recibe su salario. De manera sencilla ¿qué pasa si el club no me paga? FIFA ha querido establecer una serie de consecuencias para los clubs profesionales y Federaciones nacionales, que además de tener que abonar los salarios, se podrán enfrentar a una multa.


Ejecución de decisiones

Se establecen las consecuencias que deberán asumir los clubs profesionales, Federaciones nacionales o entrenadores en caso de incumplimiento de una orden de pago emitida por un órgano decisorio de la FIFA en el tiempo establecido a tal efecto. Estas consecuencias serán distintas en función de quién incumple la decisión. Se trata de una especie de Art. 24bis RETJ.



¿POR QUÉ ERA NECESARIA ESTA REGULACIÓN?


Hasta el 1 DE ENERO DE 2021, muchos de los contratos de trabajo de los entrenadores hacían referencia expresamente a que las disputas se resolvieran “de acuerdo con los reglamentos de FIFA” o “de acuerdo con el RETJ”. Sin embargo, el RETJ no regulaba de manera expresa ni el estatus ni las relaciones laborales de los entrenadores de fútbol, por lo que no se les aplicaba directamente. Lo que las partes pretendían era la aplicación de dicha norma por analogía, pero lo que sucedía en la práctica era:

  • Por un lado, ante la falta de un marco normativo específico aplicable, la Comisión del Estatuto del Jugador terminaba decidiendo en base a los principios generales del Derecho (pacta sunt servanda) y la jurisprudencia.

  • Por otro lado, el TAS/CAS, ante la falta de previsión por las partes de normativa nacional aplicable, decidía aplicando el Derecho suizo por ser la ley del país donde FIFA está establecida (Art. R58 CAS Code).



BENEFICIOS DE LA NUEVA NORMA (A QUIEN SE LE APLIQUE)


Esta situación daba lugar a que hubiese demasiada INSEGURIDAD jurídica en el momento de resolver una disputa en términos de finalización de contrato de un entrenador, y ante esta situación FIFA ha promovido la creación de un marco regulador independiente con dos objetivos fundamentalmente:

  • Proporcionar a los entrenadores y entrenadoras de fútbol un marco regulador mínimo que ofrezca un grado más alto de seguridad jurídica a sus relaciones contractuales con un club profesional o con una Federación nacional.

  • Facilitar la labor de los órganos de la FIFA para resolver los litigios relacionados con cuestiones contractuales en los que se vean envueltos los entrenadores.

La labor de redacción que ha llevado a cabo la FIFA ha consistido en codificar la jurisprudencia de la CEJ y del TAS/CAS, y transponerlas a una serie de normas concretas que supongan una regulación específica respecto al estatus y relaciones contractuales de los entrenadores que garanticen los derechos mínimos que todo trabajador debe tener.


Básicamente, se han extraído los principios que se ofrecen a los jugadores y se han transferido a los entrenadores. El resultado ha sido el Anexo 8 del RETJ.



¿QUÉ TE INTERESA SABER COMO ENTRENADOR?


Si eres lo que FIFA entiende que es un entrenador en un club profesional o una Federación nacional pero trabajas en tu país, debes saber que esta norma no ha supuesto NINGÚN CAMBIO para ti (desafortunadamente). De igual manera, si el club para el que trabajas no es considerado profesional, tampoco se aplicaría. Y si ni siquiera eres entrenador para FIFA (por ejemplo, un preparador físico), directamente estarías fuera del sistema como ha sucedido hasta ahora.


SÍ SE INCLUIRÍAN el segundo entrenador y el entrenador de porteros, porque sus funciones son específicas del fútbol.


vid. CAS 2009/A/2000. Se excluye al preparador físico de la denominación de entrenador basándose en tres aspectos: se encarga únicamente del rendimiento físico; su actividad no es específica del fútbol; y, en última instancia, su trabajo está sometido a las instrucciones del entrenador.

El entrenador, segundo entrenador y entrenador de porteros deben estar en posesión de la licencia, de acuerdo con su regulación doméstica o continental. Sin embargo dado que es un requisito de entrada a la profesión, podemos darlo por hecho ya que no se puede contratar a quien no la tiene.


vid. CAS 2017/A/5402: “FIFA regulations do not contain any provision regarding the status of coaches in general and the termination of an employment contract between clubs and coaches in particular. In particular, the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players (RSTP) only applies to players and professionals, to the exclusion of coaches”


CONSIDERACIONES


Desde que en 2016 Infantino llegara a la presidencia de FIFA, se están acometiendo una serie de reformas al RETJ que están sirviendo para mejorar el funcionamiento de la institución. Indudablemente, FIFA ha hecho un gran trabajo con la publicación de esta norma ya que con ello da respuesta a muchos de los problemas que se planteaban.


No obstante, considero que tanto los entrenadores con dimensión nacional como los miembros que componen el cuerpo técnico de un club, también precisan de la protección de FIFA en cuanto a estabilidad contractual y en caso de rescisión unilateral, en la medida en que contribuyen a la profesionalización del fútbol.




FUENTES CONSULTADAS




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