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FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES

Updated: Oct 28, 2021


En el post anterior expliqué qué ocurre si tu banco quiebra pero, ¿qué le ocurrirían a tus inversiones si lo que quiebra es tu sociedad de valores, agencia de valores o sociedad gestora de carteras?


Para resolver esa duda en este post hablaré sobre el Fondo de Garantía de Inversiones o como mejor se le conoce: FOGAIN.





¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES DE VALORES, AGENCIAS DE VALORES Y SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS?

Antes de comenzar a explicar el FOGAIN, tienes que conocer que, además de los bancos tradicionales como Santander, BBVA o Caixabank, también existen otro tipo de entidades con las que puedes invertir, como las Sociedades de Valores (SV), Agencia de Valores (AV) y Sociedades Gestoras de Carteras (SGC).


A grandes rasgos, y a nivel inversor particular, lo que necesitas saber es que:

  1. Una Sociedad de Valores y una Sociedad de Carteras te permiten realizar inversiones usando tus propias órdenes o pueden, si tu lo deseas, gestionar ellos mismos tu patrimonio.

  2. Una Agencia de Valores solo puede recibir tus órdenes de ejecutarlas, es lo que se conoce comúnmente como bróker.

Por tanto, cabe la posibilidad de que tengas alguna inversión utilizando alguna de estas empresas y que alguna de ella quiebre. ¿Qué ocurrirá en ese caso?


Una sociedad de valores, además de actuar como “bróker”, también puede realizar sus propias inversiones y tener su propia cartera.


¿QUÉ ES EL FOGAIN?

Es un Fondo que te garantiza una indemnización en caso de que tu Sociedad de Valores, Agencia de Valores o Sociedad Gestora de Carteras:

  1. Entre en Concurso de Acreedores.

  2. Se le solicite judicialmente la declaración de Concurso de Acreedores.

  3. La CNMV la declare insolvente.



¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA INDEMNIZACIÓN AL FOGAIN?

Para tener el derecho a recibir la indemnización del FOGAIN, debes ser cliente de la Sociedad de Valores, Agencia de Valores o Sociedad Gestora de Carteras en el momento que ocurran alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente.



¿QUÉ ME CUBRE Y CUÁNTO ME CUBRE?

El FOGAIN cubre los valores y/o instrumentos financieros y/o efectivos depositados para la custodia o para la gestión discrecional de una cartera de valores en una entidad adherida al FOGAIN.


El límite máximo por persona que cubre el FOGAIN es de 100.000 € desde el 11 de octubre de 2008.


El último caso lo encontramos el 20 de marzo de 2020 en el que la CNMV autorizó la intervención de ESFERA CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A.


¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN ADHERIDAS AL FOGAIN?

De la misma manera que ocurre con los bancos en el Fondo de Garantía de Depósitos, la adhesión al FOGAIN es obligatoria para las entidades (SV, AV o SGC) que operen en España. Aquí te dejo el registro oficial del FOGAIN donde puedes ver por ti mismo todas las entidades que están adheridas.



¿QUÉ PROCEDIMIENTO HAY QUE REALIZAR?

A diferencia del Fondo de Garantía de Depósitos, donde todo era automático y no tenías que hacer nada, en el caso del FOGAIN sí que hay que realizar un procedimiento:

  1. Rellenar un formulario que se debe entregar a la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. por dos vías.

  2. Por correo.

  3. Directamente en las oficinas de la gestora en horario de apertura de registro.

  4. La Gestora, una vez recibido el formulario, lo incorporará a sus sistemas de gestión de solicitudes de indemnización y lo tramitará, manteniendo informado al solicitante.


Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras no están cubiertas por el FOGAIN.


APLICACIÓN PRÁCTICA

A modo de resumen, además de invertir a través de bancos puedes hacerlo a través de entidades como las Sociedades de Valores, Agencias de Valores o las Sociedades Gestoras de Carteras, pero éstas, al igual que los bancos, tienen el riesgo de quiebra. En caso de que esto ocurra, tienes derecho a una indemnización que te podrá cubrir hasta 100.000 €, según los cálculos que el FOGAIN realice. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en este caso sí que hay que realizar la petición de ésta indemnización realizando el procedimiento correspondiente.


Como siempre te recomendamos que acudas a un profesional, tanto para realizar tus inversiones como para realizar el trámite de petición de la indemnización, y así asegurarte de que nada falle y poder obtenerla.



FUENTES CONSULTADAS



 
 
 

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