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MECANISMO DE SOLIDARIDAD


Además del derecho a la compensación por formación, FIFA ha previsto la creación de otro mecanismo que permite generar un derecho de cobro: el MECANISMO DE SOLIDARIDAD.


FIFA ha creado esta herramienta para incentivar a los clubs formadores a continuar con la labor asegurándoles hasta el 5 % del valor bruto de la transferencia.




DEFINICIÓN

Es una herramienta que ha sido creada para compensar económicamente a los clubs formadores por el éxito que tiene un jugador, entendiendo por éxito una transferencia internacional antes del vencimiento del contrato.


Desde sus inicios, ha sido objeto de interpretaciones y modificaciones que vamos a ir desgranando para entender un poco más en detalle cómo funciona.



¿CÓMO Y CUÁNDO SE CAUSA?

Este mecanismo se activa cuando se produce la transferencia internacional de un jugador antes de que finalice su contrato.


De entrada, podemos decir que la coletilla “antes de que finalice su contrato” resulta redundante en la medida en que toda transferencia se produce dentro del marco de vigencia de un contrato. Si el jugador/jugadora no dispone de un contrato, entonces nos encontramos ante lo que se conoce como “Agente Libre” (jugador/jugadora sin equipo), a los cuáles no se les aplica este mecanismo de solidaridad cuando firman un contrato con un club. Por ejemplo, Radamel Falcao al Rayo Vallecano no ha generado derecho a cobro en concepto de solidaridad porque se encontraba sin equipo y, por tanto, no ha habido transferencia.



En resumidas cuentas, cuando un jugador/jugadora se encuentra libre y firma por un club, no se activa el mecanismo de solidaridad al no haber contrato en vigor que permita la transferencia. Si después se transfiere a otro club teniendo contrato en vigor, sí se activa al haber contrato en vigor que permite la transferencia.


PROBLEMAS

  1. No se define qué se entiende por transferencia, por lo que debe aplicarse a los dos tipos que hay:

    1. Definitivas → Lo que se conoce como un fichaje.

    2. Temporales → Lo que se conoce como una cesión.

  2. Las cláusulas de rescisión → Durante mucho tiempo se discutió si la cláusula de rescisión también permitía el pago del mecanismo de solidaridad. Este conflicto lo resolvió primero la Cámara de Resolución de Disputas, y luego el TAS/CAS que ratificó la misma en el caso SS Lazio vs C.A.Velez Sarsfield y FIFA, sobre el jugador Mauro Zárate. En su laudo, el TAS/CAS consideró que una cláusula de rescisión libremente pactada entre un club y el jugador era equiparable a una especie de consentimiento anticipado por el club para permitir la marcha del jugador, de la misma forma que sucede en una transferencia, por tanto activa el mecanismo de solidaridad.


El TAS/CAS ha determinado que, a efectos del mecanismo de solidaridad, el pago de la cláusula de rescisión se considera transferencia y, por tanto, genera derecho a cobro.


¿CÓMO SE CALCULA?

En principio, la cantidad que se genera por este concepto de solidaridad supone hasta el 5 % del valor bruto de la transferencia. Conviene aclarar que no se trata de una cantidad agregada a la pactada por la transferencia, sino que se debe de deducir de esta. Por ejemplo, si tenemos una transferencia de €100,000.00, no sería €100,000.00 por la transferencia más €5,000.00 en concepto de solidaridad, sino que serían €95,000.00 por la transferencia más €5,000.00 en concepto de solidaridad.


El valor bruto de la transferencia lo constituyen todas las cantidades que aparezcan reflejadas en dicho contrato, ya sean fijas o variables. En este sentido, es posible que las cantidades que habría que abonar en concepto de solidaridad parezca una cantidad superior con respecto al valor bruto de la transferencia, ya que las variables puede que ni siquiera lleguen a darse.


PROBLEMAS

  1. Se incluye a un jugador como parte del precio de la transferencia → En ese caso, hay que considerar el valor de mercado de ese jugador/jugadora para sumar dicha cantidad a la económicamente pactada. Sobre ese monto total, se calcularán las cantidades generadas en concepto de solidaridad.

  2. Solamente hay intercambio de jugadores → Se tendrá en cuenta el valor de mercado de ambos/as jugadores/jugadoras para determinar cuál ha sido, en términos económicos, el valor de la transferencia.


DISTRIBUCIÓN DEL 5 %

Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente en función del número de años que el jugador/jugadora ha estado inscrito/a en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:

  1. Temporada del 12 cumpleaños: 5% del 5 % → O lo que es lo mismo, el 0,25 %.

  2. Temporada del 13 cumpleaños: 5% del 5 % → 0,25 %.

  3. Temporada del 14 cumpleaños: 5% del 5 % → 0,25 %.

  4. Temporada del 15 cumpleaños: 5% del 5 % → 0,25 %.

  5. Temporada del 16 cumpleaños: 10% del 5 % → O lo que es lo mismo, el 0,5 %.

  6. Temporada del 17 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.

  7. Temporada del 18 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.

  8. Temporada del 19 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.

  9. Temporada del 20 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.

  10. Temporada del 21 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.

  11. Temporada del 22 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.

  12. Temporada del 23 cumpleaños: 10% del 5 % → 0,5 %.


No obstante lo anterior, esta estructura de pago indica que las cantidades generadas en concepto de solidaridad no serán siempre el 5 % del valor bruto de la transferencia. Ello porque es posible que dicha transferencia ocurra cuando el jugador/jugadora tiene, por ejemplo, 20 años de edad, en cuyo caso no se abonarán los porcentajes correspondientes a los 21, 22 y 23.


Por tanto, no hay que distribuir siempre un 5 % porque ello implicaría tener que aumentar los porcentajes correspondientes a las edades por las que habría que pagar dicha solidaridad. En su lugar, hay que abonar el porcentaje correspondiente a la edad. Por eso empezamos este apartado diciendo que, en principio, las cantidades a abonar suponen hasta un 5 % del valor bruto de la transferencia.



RECLAMACIÓN DE LA CANTIDAD

La contribución en concepto de mecanismo de solidaridad debe abonarse con cada transferencia internacional del jugador/jugadora, durante toda la vida deportiva sin que exista límite temporal para generar el derecho a cobro.


Ahora bien, una vez que se produce la transferencia, el club que tiene derecho a recibir la contribución dispone de un plazo de dos años para reclamar dichas cantidades. Pasado este tiempo sin haber realizado la reclamación, se producirá la prescripción.


Esta reclamación debe hacerse al club que está obligado al pago (en el proceso de transferencia, es el club que ha adquirido al jugador) que dispone de un plazo de 30 días para realizar el abono de las cantidades.


Si por cualquier motivo, el club que tiene derecho a recibir las cantidades no se encuentra afiliado a la federación nacional, será ésta quien posea el derecho a recibir dichas cantidades con la obligación de invertirlo en el desarrollo del fútbol.


Antes de la reforma de 2020, las transferencias debían ser internacionales. Tras la reforma, la transferencia puede ser nacional, siempre que el jugador sea extranjero.


APLICACIÓN PRÁCTICA

El sistema diseñado por FIFA funciona perfectamente sobre el papel, pero en la práctica los clubs tratan de llevar a cabo operaciones que permitan evitar el pago del mecanismo de solidaridad con el objetivo de que transcurra el plazo de los dos años de prescripción.


Ante esta situación, FIFA ha previsto dos modificaciones en el Reglamento del Estatuto y la Transferencia del Jugador:

  1. Transferencias nacionales con dimensión internacional. Consiste en aplicar el mecanismo de solidaridad a aquellas transferencias que se produzcan entre dos clubs pertenecientes a la misma asociación, siempre y cuando el jugador/jugadora en cuestión pertenezca a otro país (Antoine Griezmann, del Barça al Atlético de Madrid). Desde mi punto de vista, esto no resuelve nada porque el problema no es que se esté generando poco dinero con el mecanismo de solidaridad, sino que el que se genera no se llega a hacer efectivo y los clubs que se deben beneficiar no reciben el dinero.

  2. Clearing House. Al ser de reciente creación, dejaremos su análisis para otro post más adelante.



FUENTES CONSULTADAS





 
 
 

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